¿Cuál es la normativa para trabajos en altura?

Normativa para trabajos en altura con plataformas elevadoras

Los trabajos en altura son una parte esencial en la construcción y mantenimiento. Se considera que un trabajo es en altura cuando el trabajador debe elevarse dos metros por encima del nivel de tierra.

Hoy en día son muy utilizados para la limpieza de ventanas, labores de jardinería, reparación de farolas, postes, líneas eléctricas…

Para la realización de estos trabajos es importante saber que normas de seguridad hay que tener en cuenta para evitar accidentes y riesgos.

 

¿Qué normativa regula los trabajos en altura?

La seguridad de los trabajos en altura se regula por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. En este Decreto se recogen las disposiciones mínimas para la seguridad y la salud de los trabajadores y los equipos de trabajo, en relación a los trabajos temporales en altura.

 

¿Qué maquinaria se utiliza para trabajos en altura?

La maquinaria más utilizada para este tipo de trabajos son las plataformas elevadoras, tanto de tijera como articuladas, pero también se consideran trabajos en altura cuando se precisa de escaleras o andamios.

Esta maquinaria o soportes debe cumplir unas normas básicas de seguridad que también son recogidas en las diferentes normativas de fabricación.

 

¿Cómo se clasifican las plataformas elevadoras según la normativa?

Las plataformas elevadoras se definen según la UNEEN 280:2014 como máquinas móviles que se destinan a desplazar personas de una posición a otra donde se lleva cabo una tarea desde la plataforma.

Según el tipo de plataforma, se clasificarán en función de la proyección vertical del centro de gravedad (Grupo A y B), y en función de su traslación (Tipo 1, 2,3).

Dentro del grupo A estarán aquellas que proyecten su centro de gravedad dentro de las líneas de vuelco, como por ejemplo las plataformas de tijera, y el Grupo B está reservado a las plataformas de brazo articulado o estructura telescópica.

Según su función de traslado, el tipo 1,  estaría reservado para aquellas máquinas que solo pueden ser trasladas o transportadas cuando no están realizando trabajos en altura, es decir, sin elevar.

Las de tipo 2 y tipo 3 si pueden realizar la función de traslación con la plataforma de trabajo elevada, aunque la primera con el control de mandos en el chasis y la segunda en la propia plataforma.

 

¿Cuáles son las medidas y riesgos asociados a las plataformas elevadoras?

Riesgos asociados:

Los riesgos asociados pueden definirse como caídas al mismo o diferente nivel, vuelvo o caída de materiales, golpes, choques, atrapamientos de los dispositivos móviles o fijos, incluso atrapamiento de personas.

De forma orientativa, y según la UNE 58923:2020, la formación para evitar este tipo de accidentes debería componerse de al menos 4 horas teóricas presenciales u online, además de 15 minutos de explicación y demostración práctica y otros 20 minutos de ejercicio práctico.

 

Las caídas de diferentes niveles pueden verse provocada por diferentes factores como:

  • Falta de barandillas de seguridad o barandillas poco seguras.
  • Aumento de la altura o la superficie de trabajo mediante medios auxiliares como escaleras u otros medios no contemplados en las instrucciones del equipo.
  • Realizar el trabajo con parte del cuerpo fuera de la plataforma de trabajo.
  • Sobrecargar la plataforma, no realizar el mantenimiento o realizar un mal uso que lleve a su rotura.
  • El efecto catapulta por las propias irregularidades del terreno.
  • No utilizar los EPIs obligatorios indicado en las instrucciones y normativas.

 

Medidas preventivas:

Para minimizar y evitar el riesgo de caída desde la plataforma de trabajo, hay que tener en cuenta las siguientes medidas preventivas:

  • Se hará la elección de la plataforma o sistema de elevación teniendo especial consideración la altura máxima y el acceso a todas las tareas.  De esta manera se evitará que las personas que vayan a utilizar la plataforma improvisen para alcanzar lugares determinados.
  • Se recomienda que las barandillas sean de 1,1 metros, con otra barandilla intermedia a 55 centímetros y un zócalo de al menos 15 cm como se recoge en la UNE EN 280:2014+A1:2016.
  • Para evitar el efecto catapulta, no se trasladará con la plataforma elevada y, en caso de ser necesario, se evitarán escalones o irregularidades.
  • Se utilizarán los EPI obligatorios indicados en el manual de usuario del fabricante de la plataforma como arneses y cinturones homologados de sujeción ante posibles caídas. Sobre este punto podemos recoger las siguientes normas para equipos de protección individual contra caídas en altura: UNE-EN 361, UNE-EN 363, UNE-EN 358 y UNE-EN 355.