seguridad y salud

Plan de seguridad y salud en las obras

Plan de seguridad y salud en las obras

La seguridad y salud en una obra es lo primero y, por ello, es importante seguir las medidas y protocolos de seguridad para evitar accidentes graves.

Emitir un plan de seguridad facilita tanto a los constructores como a los contratistas la coordinación de todos los trabajadores para su salud y seguridad, tan variados en este sector.

 

¿Qué es un plan de seguridad y salud y para qué sirve?

Un plan de seguridad y salud es un documento que recoge los riesgos y medidas preventivas de un proyecto de obra.

Con este documento se evalúan todos los riesgos y se realiza una planificación teniendo en cuenta todos los principios generales de una obra recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.

Una vez que se haya elaborado el Plan de Seguridad y Salud de obra, es importante que todos los profesionales involucrados lo sigan y lo tengan en cuenta para no poner en riesgo su salud y la de otros trabajadores.

 

¿Quién elabora el plan?

El plan de seguridad y salud de una obra es redactado por cada contratista que participe en la obra. Éste será el encargado de facilitar a sus trabajadores el plan, por lo que podemos encontramos varios planes de seguridad, uno por cada contratista.

La redacción del documento se hará previa a la ejecución de la obra como establece el Real Decreto 1627/97, que indica que el plan de seguridad y salud deberá ser aprobado justo antes del inicio de la obra tanto por la administración pública que la adjudique como por el coordinador en materia de seguridad durante la ejecución del proyecto.

El coordinador también podrá hacer todas las modificaciones necesarias para favorecer la seguridad.

 

¿Es necesario redactar un plan de seguridad y salud de obra siempre?

No, solo es necesario cuando la obra requiera que se redacte un proyecto de obra según se establece el Real Decreto 1627/1997, el cual regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para trabajadores en la construcción. Sin embargo, la no necesidad de un proyecto de obra no exime a los intervinientes de integrar la prevención de riesgos laborales.

Si vas a acometer una obra ten en cuenta en qué casos sí debes realizar un plan de seguridad y salud según la normativa:

  1. Proyectos donde por sus características supongan un riesgo especial para los trabadores.
  2. Obras cuya duración sea superior a un mes y cuente con más de con una duración estimada superior a 30 días laborables y que cuenten trabajadores que trabajen de manera simultánea.
  3. Obras con un volumen de trabajo superior a 500 jornadas.

No olvides que, aunque la construcción no disponga de un proyecto de obra, si cumple alguno de los anteriores casos, tendrá que contar con un Plan de Seguridad y Salud personalizado.

Dentro del Plan de Seguridad y Salud de una obra se recogen los requisitos que deben tener tanto los trabajadores como los medios que éstos utilicen para ejecutar el proyecto. En el caso de los trabajadores autónomos tendrán que tener, además, los documentos generales para desarrollar su actividad, un certificado de profesionalidad del trabajo que van a desempeñar.

Las máquinas también están muy controladas en el plan de seguridad y prevención, por lo que será exigible un certificado de conformidad, el marcado CE y el certificado de montaje, además de contar con el manual de uso de todas las máquinas.

 

Pasos para elaborar un plan de seguridad y salud en la obra:

No hay un modelo fijo o establecido, pero si deben contener lo siguiente:

  1. Memoria con estudio previo y básico de la seguridad.
  2. Listado de condiciones según la normativa legal vigente.
  3. Un plan de emergencia para que los trabajadores sepan cómo actuar ante una situación de emergencia.
  4. Materiales visuales como gráficos o planos que faciliten la comprensión de las medidas del plan.
  5. Presupuesto de todos los elementos de seguridad del plan que estimen los gastos de la ejecución de las medidas durante el proyecto.