¿Qué carnets necesitas para conducir maquinaria pesada?

¿Qué carnets necesitas para conducir maquinaria pesada?

Puede que alguna vez te hayas preguntado si hace falta poseer algún carnet específico para conducir maquinaria pesada. Pues bien, todo dependerá de si la usarás de forma particular o como trabajador de una empresa, de cuándo te hayas sacado el permiso de conducir, de la velocidad o de la carga máxima del vehículo en concreto. Pero no te preocupes, que en este artículo te lo explicamos todo.

Normativa de conducción

Según la normativa vigente, todos aquellos conductores que obtuvieron el permiso de conducir tipo B antes del 8 de diciembre de 2009, podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos, siempre y cuando estos no excedan de 40 km/h, sin importar cuál sea su masa máxima autorizada.

En el caso de los conductores que obtuvieron su carnet después de esa fecha, sí requerirán el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada. Es decir, el permiso de la clase C1 (hasta 7.500 kg) ó C para vehículos que superen los 7.500 kg.

Sin embargo, cuando la persona que va a maniobrar con la maquinaria forma parte de una empresa u organización, los requisitos son diferentes. Será la propia normativa interna de la empresa la que determine si el conductor necesita estar en posesión de un permiso de conducir específico.  

¿Qué ocurre con los vehículos agrícolas?

Antes de todo, vamos a definir qué es un vehículo agrícola. Se trata de un vehículo autopropulsado o remolcado que ha sido concebido para ayudar a efectuar trabajos agrícolas y que, por sus características técnicas en cuanto a tamaño o dimensiones, supera las reglamentaciones establecidas para vehículos ordinarios. Dentro de esta categoría, podemos diferenciar el tractor, el motocultor, las cosechadoras o el tractor carro. Incluímos en este grupo también a los remolques y otras maquinarias que son arrastradas por tractores como, por ejemplo, las sembradoras.

Para su uso, existen dos tipos de licencias. Por una parte, la licencia LVA que permite la conducción de vehículos agrícolas siempre que estos no alcancen una velocidad superior a los 45 km/h y no excedan los límites establecidos para los vehículos ordinarios. Esta licencia se puede solicitar a partir de los 16 años. Para su obtención hay que superar un test psicotécnico, un cuestionario y una prueba en circuito cerrado. Y por otra, también existe la posibilidad de conducir un vehículo agrícola solo con el carnet de conducir tipo B. Esto será posible siempre y cuando el vehículo en cuestión supere los límites establecidos para vehículos ordinarios o superan los 45 km/h.

No obstante, si nuestros clientes lo necesitan, dentro de los servicios que ofrece Lobcor, también está el alquiler de maquinaria con conductor. Este es un servicio exclusivo para minicargadoras, miniexcavadoras y manipuladores telescópicos.

Ya sabes que en Lobcor, como especialistas en el alquiler de maquinaria de construcción y obras públicas, tenemos un amplio catálogo de maquinaria pesada para grandes empresas de construcción  y también pequeñas herramientas útiles para oficios como carpintería o trabajos verticales.

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